AQUÍ CON ZEPEDA LOGISTIC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL QUE AMPARA ESTA GUÍA

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE TRANSPORTACIÓN DE MERCANCIA (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN EN LA FECHA ESTIPULADA AL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, POR UNA PARTE AQUÍ CON ZEPEDA LOGISTIC Y/O MARGARITA ZEPEDA CONTRERAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA O MORAL, EN SU CASO, QUE CONTRATE LOS SERVICIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONSUMIDOR”, CUYOS DATOS SE ENCUENTRAN PLASMADOS AL ANVERSO DEL PRESENTE DOCUMENTO, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara el Proveedor: Ser una persona física con domicilio ubicado en Altamirano s/n entre Jalisco y Colima, Col. Pueblo Nuevo, La Paz, B.C.S. CP 23060. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo número ZECM780916K31. Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones o para proporcionar servicios de orientación, señala el teléfono 6121296960, con horarios de atención de lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. zona pacífica, con correo electrónico zepeda.admon@hotmail.com

II.- Declara el Consumidor: Llamarse como ha quedado plasmado al anverso de esta Solicitud de Servicios. Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este instrumento. Su domicilio es el que ha quedado plasmado al anverso de esta Solicitud de Servicios. Una vez plasmadas las anteriores declaraciones, el Proveedor, Consumidor y Destinatario se sujetan al tenor de las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO. Por medio del presente Contrato, el Proveedor proporcionará al Consumidor servicios de intermediación de transportación de mercancías hacia destinos nacionales por vía terrestre utilizando para ello el/los proveedor/es idóneo/s (en lo sucesivo el/la “Coordinado/a”) mismos que cuentan con los permisos y licencias necesarios para prestar los servicios de transportación de mercancías bajo la modalidad que se requiera por el tipo de peso que se trate. El Proveedor se obliga a exhibir de manera visible las tarifas de los servicios que ofrece al Consumidor, mismos que incluyen el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, teniendo la obligación además el Proveedor de emitir la factura o recibo correspondiente en el que consten los datos específicos de la prestación del servicio. El Proveedor deberá entregar al Consumidor una copia de la presente Solicitud de Servicios.

SEGUNDA. - FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. Para la prestación del servicio de intermediación al Consumidor, el Proveedor deberá proporcionar el servicio mediante el más alto concepto de calidad y ética profesional.

TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Al contratar los servicios del Proveedor, el Consumidor se obliga a lo siguiente: 1) Aceptar las condiciones de prestación de servicios estipuladas al amparo de este documento; 2) Facilitar al Proveedor de forma veraz y oportuna, cualquier información que este le requiera para poderle prestar los servicios de intermediación y transporte a través de sus Coordinadas; 3) Someterse a la Política de Aceptación de Mercancías del Proveedor, así como en cada una de las áreas de documentación de las sucursales del Proveedor, adicionalmente deberá someterse el Consumidor a las leyes aplicables al transporte en relación con mercancías peligrosas, por lo que este último tiene la facultad de aceptar y/o rechazar mercancías entregadas por el Consumidor para la prestación del servicio; 4) Entregar la mercancía debidamente embalada, empacada y etiquetada para ser transportada, de conformidad con el Artículo 66, Fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5) En caso que la mercancía deba trasladarse utilizando para ello tramos de jurisdicción federal, deberá el Consumidor someterse a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal así como sus reglamentos y leyes auxiliares para la prestación de los servicios de transportación por parte de las Coordinadas; 6) Garantizar y responsabilizarse que el contenido de su mercancía fue debidamente descrito en esta Solicitud de Servicio y que legalmente es aceptable para su transportación, por contar con toda la documentación y permisos que acrediten su legal estancia en el país, y que además, no es una mercancía que contravenga ninguna disposición legal, por lo que cualquier problema que su mercancía genere ante alguna autoridad, o si fuera decomisada por esta última, el Consumidor será responsable por cualquier sanción que le impongan a el Proveedor o sus Coordinadas, así como por todos los gastos consecuenciales que se deriven de dicha controversia; y 7) Todas las demás que establece el Contrato.

CUARTA. - PAGO DE LOS SERVICIOS. El Consumidor, al momento de entregar su mercancía al Proveedor para la prestación del servicio, se obliga a cubrirle a este último, el costo del mismo, ya sea de contado, por cobrar o a crédito conforme a lo acordado entre el Consumidor y el Proveedor. En caso que el servicio sea por cobrar en destino, el destinatario de la mercancía, es responsable por el pago de los mismos. Si el Consumidor o el destinatario en su caso, no cubrieron el monto del servicio prestado, el Proveedor tendrá la facultad de retener la mercancía, hasta en tanto no se cumpla con la obligación de pago.

QUINTA. - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Si el Consumidor contrató el servicio bajo la modalidad ocurre, este tendrá la obligación de notificar al destinatario el arribo de la mercancía a la sucursal hacia donde se solicitó la entrega de la misma. El seguimiento puntual del servicio lo podrá consultar el Consumidor o el destinatario sin ningún costo a través de nuestras líneas telefónicas detalladas en el anverso de este documento con el número de guía que le fue asignado en la Solicitud de Servicio. Cuando el servicio sea contratado por el Consumidor bajo la modalidad de entrega a domicilio, el Proveedor tendrá la obligación de intentar la entrega de la mercancía hasta un máximo de 2 dos ocasiones en el domicilio señalado por el Consumidor en la Solicitud de Servicio. Si la mercancía no pudiera ser entregada al destinatario, se dejará aviso en el domicilio para notificarle que la mercancía quedará a disposición del Proveedor. En cualquiera de los dos supuestos estipulados anteriormente, las partes aceptan que si la mercancía no es retirada por el Consumidor o el destinatario en un periodo máximo de 10 diez días naturales posteriores al aviso de visita, el Proveedor sin responsabilidad alguna, ni aviso previo al Consumidor o destinatario, podrá enviar la mercancía a la bodega de rezagos designada para tal efecto, debiendo pagar el Consumidor o el destinatario al Proveedor, por concepto de almacenaje, la cantidad equivalente a 2% dos por ciento diario del valor total del costo del servicio. En caso que el Consumidor o el destinatario no liquide el costo de almacenaje y en su caso el del servicio, el Proveedor tendrá la facultad de retener la mercancía hasta en tanto no se liquide el adeudo. En caso que transcurran más de 90 noventa días naturales, sin que el Consumidor o el destinatario hayan liquidado el servicio y/o a las deudas por los conceptos citados y/o no hayan recogido la (s) mercancía (s), el Proveedor se constituirá como acreedor prendario respecto de la (s) misma (s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata, sin responsabilidad alguna ni notificación previa, mediante la venta de las mismas en subasta pública o en su caso tendrá derecho a destruir las mismas. El Proveedor está facultado para subcontratar los servicios para el envío de mercancía del Consumidor por vía terrestre con el objeto de cumplir con el servicio contratado por este último. Por lo anterior, el Proveedor se subrogará en los derechos del prestador del servicio, debiendo hacerse responsable ante el Consumidor bajo los términos y condiciones pactados al amparo de estas condiciones, mismas que serán las aplicables entre el Consumidor y el Proveedor. El Proveedor no prestará los servicios a mercancía riesgosa o que contenga materiales perecederos, razón por la cual, si el Consumidor falseó su declaración al momento de documentar con el objeto que se le preste el servicio, y durante el envío o resguardo de la mercancía, llegaren a derramarse o descomponerse biológicamente, poniendo en riesgo al resto de las mercancías transportadas o a personal del Proveedor, así como a los vehículos utilizados para prestar el servicio, se procederá, sin previo aviso ni responsabilidad alguna, a destruir o desechar la mercancía del Consumidor, debiendo el Proveedor contar con evidencia fotográfica de lo anterior. Lo anterior, no exime al Consumidor y/o destinatario del pago del servicio y/o daños que pudieran generarse por tales circunstancias. El Proveedor será el exclusivo responsable por las pérdidas y daños de sus mercancías, así como con la no entrega, hasta por el importe que establece el Artículo 66, Fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es decir, 15 quince días de salario mínimo general vigente, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso. Adicionalmente, en caso de demora en la entrega de paquetería y mensajería por parte del Proveedor, y siempre y cuando la misma sea por causas imputables a este último, será responsable con el Consumidor hasta por el importe que se establece en el Artículo 25 del Reglamento de Paquetería y Mensajería, es decir el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente, por cada día de atraso. El Consumidor únicamente podrá cancelar los servicios objeto del presente Contrato al Proveedor a más tardar dentro de las 2 dos horas siguientes a que se realizó la documentación de su envío, y siempre y cuando este no haya iniciado su logística de entrega. Asimismo, el Proveedor tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato, por falsedad en las declaraciones del Consumidor, por intervención de una autoridad competente o falta de pago oportuno.

SEXTA. - SEGURO. En aquellos casos que el Consumidor desee que el Proveedor asuma la responsabilidad hasta por el valor real de la pérdida reclamada, con tope máximo en el valor declarado de su mercancía cuando esta sufriera un daño, robo con violencia o extravío en la prestación del servicio, deberá el Consumidor contratar un seguro que ampare dichos riesgos, mismo que debe ser contratado con la empresa aseguradora que el Consumidor desee. En caso que la mercancía sufriere alguno de los siniestros enlistados en esta cláusula, el Consumidor se obliga a pagar a la compañía de seguros los deducibles correspondientes. Eximiéndose AQUÍ CON ZEPEDA LOGISTIC Y/O MARGARITA ZEPEDA CONTRERAS del pago de deducibles y/o gastos que esto genere.
SÉPTIMA. - INDEMNIZACIONES. Cuando no exista un seguro contratado por el Consumidor, y resultando su reclamación procedente de pago, las partes se sujetarán para su indemnización de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Capítulo II, Artículo 66 para el régimen de carga federal, y el artículo 25 del Reglamento de Paquetería y Mensajería para el régimen de paquetería y mensajería. El Consumidor tendrá la obligación de emitir una factura correspondiente a las indemnizaciones que realice el Proveedor o sus Coordinadas, respecto del monto total de indemnización, caso contrario el Proveedor estará facultado para retener el pago de indemnización hasta en tanto no sea emitida la factura correspondiente.

OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Al momento que la Coordinada realice la entrega de la mercancía, su personal deberá identificarse con el Consumidor, este último tendrá la obligación de hacer una revisión de la mercancía con el fin de verificar si observa una violación o daño en el empaque, mismas que deberá plasmar en el acuse de recibo y exigir que se revise a detalle la mercancía. Posterior a este acto, deberán presentar la reclamación formal en el domicilio del Proveedor en AQUÍ CON ZEPEDA LOGISTIC, ubicado en Altamirano s/n entre Jalisco y Colima, Col. Pueblo Nuevo, La Paz, B.C.S., de lunes a viernes en un horario de las 8:00 horas a las 19:00 horas. Adicionalmente, el Consumidor o destinatario dispondrá de un medio alternativo para realizar su reclamación, misma que podrá llevar a cabo a través de un correo electrónico, el cual deberá enviarse a zepeda.admon@hotmail.com. En ambos casos, el Consumidor o el destinatario tendrán un plazo no mayor de 15 quince días naturales, posteriores al registro de las anomalías para presentar su reclamación, entendiendo que la falta de reclamación oportuna o el adeudo de cualquier pago correspondiente al servicio prestado por el Proveedor, impedirá al Consumidor el ejercicio de las acciones correspondientes para dar inicio al proceso de indemnización, pudiéndose determinar improcedente su reclamo por el Proveedor. Por nuestra parte, nos obligamos a darle respuesta a su reclamación en un lapso no mayor de 15 quince días hábiles.

NOVENA. - AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP” o la “Ley”) y su Reglamento (el “Reglamento”), el Proveedor pone a disposición del Consumidor, en su carácter de titular de datos personales, el Aviso de Privacidad al amparo de esta cláusula, en el cual se les informan los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que nos proporcionó y se encuentren bajo nuestro control y ámbito de decisión razonable, así como la forma y los medios bajo los cuales podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (“Derechos ARCO”), en apego a las disposiciones aplicables, cumpliendo el Proveedor con los principios de licitud, calidad, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad que marca la Ley y el Reglamento. El domicilio que el Proveedor señala para todos los efectos aplicables al presente Aviso de Privacidad es el ubicado en Altamirano s/n entre Jalisco y Colima, Col. Pueblo Nuevo, La Paz, B.C.S., C.P.23060. Hacemos de su conocimiento que los datos personales que recabamos serán utilizados únicamente para: (1) Cotizar los servicios; (2) Contratar los servicios; (3) Llevar a cabo el alta del Consumidor y el destinatario en el sistema del Proveedor, así como integrar su expediente; (4) Llevar a cabo los cobros correspondientes por los servicios; (5) Elaborar y/o modificar Contratos, convenios, acuerdos comerciales y/o cualquier otro documento en el que se prevea el tratamiento de sus Datos Personales; y (6) Contactarlo de manera personal, vía telefónica o a través del correo electrónico para fines mercadológicos, publicitarios o de prospección comercial. En caso de no estar de acuerdo con las finalidades antes mencionadas y/o que necesite ejercer sus Derechos ARCO, deberá hacérnoslo saber vía correo electrónico a nuestra Oficina de Datos Personales, a la siguiente cuenta de correo electrónico: zepeda.admon@hotmail.com.

DÉCIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, el Proveedor, el Consumidor y el destinatario acuerdan someterse libremente a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en la vía administrativa. En caso de subsistir la controversia, están de acuerdo en someter la interpretación y cumplimiento del presente Contrato a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales aplicables en la ciudad de La Paz, B.C.S., México, renunciando expresamente a partir de este momento a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.